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Casa de la Militancia Abasto/Once |
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Militancia en el Barrio | Trabajo con Abuelas Proyecto de ley para la Creación de un Fondo de Reparación Histórica para Abuelas de Plaza de Mayo (Ley N° 274 BOCBA 848) La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY Artículo 1°.- Crease el Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires por la Identidad, para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, destinado a solventar los gastos que demande la localización y restitución; como así también las actividades que se efectúen en defensa del derecho a la identidad y los derechos del niño que lleva a cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo. Artículo 2°.- El monto destinado al Fondo creado en el Artículo 1° será de pesos setenta y dos mil ($72.000) anuales y se otorgará por el término de tres (3) años a partir de sancionada la presente. Artículo 3°.- Los recursos necesarios para la conformación y efectividad del Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires por la Identidad, para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, serán con cargo al crédito anual aprobado por la Ley de Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires asignado al Poder Ejecutivo de la Ciudad. Artículo 4°.- Tema de Presupuesto. Ver Comisión de Hacienda. Artículo 5°.- Control de la Plata Artículo 6°.- Vencido el plazo previsto en el Artículo 2°, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo pondrá a disposición pública la documentación del Archivo Histórico sobre localización, identificación y restitución, entregando en resguardo una copia del mismo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a un Organismo Internacional que se designe a tal fin. Artículo 7°.- De forma. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La Constitución de la Ciudad en su Artículo 12° sostiene que la Ciudad garantiza: "…El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros…"; "…Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad…"; como así lo establece la Ley N° 114, sancionada por este cuerpo, establece en su Artículo 13° el Derecho a la Identidad y en su Artículo 14° las Medidas de Protección de la Identidad. La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo lleva adelante una constante lucha y acción efectiva en pos de la localización y restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, la defensa irrestricta del Derecho a la Identidad, que lograron incorporar en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y Adolescente aprobada por Naciones Unidas. La Convención establece que cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de sus elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Sin abandonar el reclamo por la aparición con vida de sus hijas e hijos desaparecidos por razones políticas durante la nefasta y última dictadura militar imperante, se dedicaron a la búsqueda ininterrumpida, localización y restitución de sus nietos desaparecidos y/o nacidos en cautiverio. En estos veintiún años han localizado a 63 niños, hoy jóvenes; promovieron el avance de la ciencia en materia genética para la identificación de personas; impulsaron la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos; han recorrido el mundo y hecho oír su voz a favor del respeto y vigencia de los Derechos Humanos; continúan luchando por localizar a más de cuatrocientos jóvenes aún secuestrados, con identidad robada; presiden el Comité Argentino de Seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente; son consultadas por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales. El Banco Nacional de Datos Genéticos posee más de 323 muestras que servirán para futuros entrecruzamientos, trabajan por la creación de un Banco Genético propio que permita conservar las características de histocompatibilidad y otros estudios que posibiliten la identificación (hay 466 muestras de sangre de personas mayores y 67 de menores que buscan su identidad). Hoy en día la sociedad argentina cuenta con más de cuatrocientos niños, hoy ya jóvenes, secuestrados y/o nacidos en cautiverio durante el período más sangriento de la historia argentina, que continúan sin conocer su verdadera historia. El robo de niños y por ende la sustitución de su identidad, no fue una obra de locos, enfermos o delincuentes. Los niños eran parte de la estrategia y parte del "botín de guerra" cuyo uno de los objetivos principales fue que perdurara en el tiempo la metodología del secuestro, trascendiendo así generaciones. El Terrorismo de Estado buscó un efecto multiplicador del terror, basaban la desaparición de niños en la aberración de que las ideas podían ser transmitidas genéticamente y en consecuencia, debían ser entregados a otros grupos. La necesidad de lograr la restitución de los niños desaparecidos a sus legítimas familias, es una acción imprescindible para reparar, aunque sea parcialmente, el daño sufrido por las criaturas. Restitución significa que los niños sepan y conozcan su historia, porque el conocimiento de la verdad posibilita y asegura el desarrollo afectivo e intelectual del niño afectado. El derecho a la restitución y a la recuperación de la identidad está vinculado al carácter del delito permanente del que fueron víctimas los niños secuestrados o los nacidos en cautiverio y que como tal continúa produciendo sus efectos en la actualidad. Desde el punto de vista del derecho civil, las guardas, tenencias o adopciones simples o plenas, otorgadas o en vía de otorgarse, de niños desaparecidos son nulas de nulidad absoluta y por tal motivo no pueden ser objeto ni de confirmación ni rectificación. Desde la perspectiva ética la restitución constituye la devolución de la sociedad a sí misma. El delito de sustracción de menor es un delito permanente que concluye cuando el menor es restituido a su familia. La restitución y la reparación han de situarse en el terreno de las garantías y derechos humanos de los niños, el derecho a la vida en dignidad, el derecho a la verdad de su propia historia, a crecer entre los suyos. El sentido de la restitución y reparación trasciende lo jurídico y se ubica como la impostergable respuesta colectiva de reconstrucción del tejido social, que como comunidad, la sociedad argentina se debe a sí misma. Téngase en cuenta que las violaciones sistemáticas al derecho a la identidad y al derecho a la restitución de los Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio no quedaron contemplados en las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los Indultos. Es imprescindible que nuestro esfuerzo se oriente a que se pueda dar continuidad la investigación de los casos abiertos; el seguimiento de las causas en curso; proceder a completar el Banco Nacional de Datos Genéticos; concientización de lo sucedido, capacitación y motivación de las nuevas generaciones de jóvenes para continuar con la tarea; organización y desarrollo del Archivo Histórico de los Desaparecidos, etc. Todos estos temas merecen un desarrollo especial. Debemos difundir masivamente los hechos investigados a través de los medios correspondientes con la finalidad de generar un sistema preventivo ligado a la idea del "Nunca Más". Sobre reparación existen varios antecedentes legales como el Decreto 70/90 PEN, la Ley 24.043 y la Ley 24.411. Han pasado más de veinte años y centenares de jóvenes esperan que sigamos. Es necesario: analizar más de 300 personas; movilidad y viáticos para concretar las extracciones, dedicación exclusiva de los equipos técnicos-profesionales (asignación de honorarios); contratación de laboratorios; creación de una estructura administrativa; informatización. Todas las acciones aquí propuestas deben encuadrarse en un límite temporal, para asegurar operatividad y eficiencia en la utilización de los recursos. La sociedad argentina tiene una deuda ética con ellos. Esta deuda no es abstracta, repararla cabe a la sociedad toda. Son todas las instituciones de la Democracia quiénes deben posibilitar al pueblo saldarla. Las Legisladoras y los Legisladores que integramos esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debemos estar a la altura de las circunstancias y hacer que exista en la Ciudad una legislación que posibilite y facilite la labor de la Abuelas de Plaza de Mayo en su constante lucha por la identidad, la verdad y la justicia. Es por ello Señor Presidente que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley que crea el Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires por la Identidad, para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio. Diputados Firmantes: Gabriela González Gass, Jorge Casabé, Agustín Zbar, Facundo Suárez Lastra, Dora Barrancos, Mabel Diez, Abel Fatala, Delia Bisutti y María Elena Naddeo.
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