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Proyecto de Ley sobre la caducidad de todos los mandatos Artículo 1º.- Establézcase la caducidad de la totalidad de los mandatos de los diputados y senadores de la Nación actualmente en ejercicio. La caducidad establecida operará al momento de asunción de los legisladores que resulten electos en las próximas elecciones generales, junto con el Presidente y Vicepresidente de la Nación. Esta disposición deberá ser ratificada por la Convención Constituyente convocada al efecto.
Artículo 2º.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
Artículo 3º.- La Convención Constituyente podrá:
Artículo 4º.- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional incluidas en el artículo precedente. Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en el artículo 3º de la presente ley de declaración.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones para elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Nacional; al Presidente y Vicepresidente; y a los Diputados y Senadores Nacionales para la renovación total de ambas Cámaras. Las elecciones deberán efectuarse en la misma fecha. En caso de que la convención constituyente ratifique la caducidad de los mandatos de los legisladores actuales, los legisladores electos asumirán sus cargos en la misma fecha en que asuma su cargo el Presidente electo. En caso contrario, sólo asumirán los legisladores electos para cubrir los cargos correspondientes a la renovación parcial de ambas Cámaras, a que se refieren los Artículos 50 y 56 de la Constitución Nacional, una vez finalizados los mandatos actuales.
Artículo 6º.- Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían al Congreso de la Nación.
Artículo 7º.- Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales. A la elección de convencionales constituyentes se aplicarán las normas del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por decreto 2135/83 y sus modificatorias. A estos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a reducir el plazo de exhibición de padrones.
Artículo 8º.- Para ser convencional constituyente se requiere haber cumplido 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. No podrán ser convencionales constituyentes los miembros del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias; los diputados y senadores actualmente en ejercicio; ni quienes se postulen para dichos cargos en las elecciones convocadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º.
Artículo 9º.- La Convención Constituyente funcionará en las instalaciones del Congreso Nacional, e iniciará su labor dentro de los 15 días corridos posteriores a las elecciones y deberá terminar su cometido dentro de los 15 días corridos de su instalación, plazo que no podrá prorrogarse. Serán nulas de nulidad absoluta todas las normas que la Convención dicte vencido dicho plazo.
Artículo 10º.- La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 11.- Los convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades inherentes a los legisladores de la Nación. Se desempeñarán ad honorem, al igual que los asesores que designen. El asesoramiento técnico de la convención estará a cargo de la planta de personal del Congreso de la Nación.
Artículo 12.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas previstas en la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente: La brutalidad de la crisis en la que se encuentra inmerso el país requiere que este Congreso Nacional tome medidas extremas a fin de asegurar la gobernabilidad y la vigencia de las instituciones democráticas, de forma tal que nuestra democracia recupere la legitimidad que dilapidó en los últimos años. La vida institucional de nuestra república se encuentra atravesada por una fuerte crisis de representatividad, que ha instalado la expresión "que se vayan todos" en la inmensa mayoría de los espacios de expresión del pueblo. Los tres poderes del Estado sufren una carencia de legitimidad que obstaculiza el correcto funcionamiento de los poderes públicos. El adelantamiento de la fecha prevista para la elección del Presidente y el Vicepresidente, anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta sin lugar a dudas indispensable, pero a la vez insuficiente para fortalecer las instituciones republicanas sobre las que descansa nuestro sistema representativo. Resulta necesario que las autoridades que sean electas en dicha oportunidad, cuenten con un Parlamento renovado, que deje atrás el enorme descrédito propio de su actual conformación. De igual modo, resulta imperioso modificar el número y la actual conformación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atendiendo así al legítimo reclamo de la ciudadanía, así como también el saneamiento de la justicia federal. Estas medidas, elevadas en la actualidad a la condición de máxima necesaria para oxigenar el inicio de una nueva etapa institucional, encuentran lugar dentro de las potestades propias del ejercicio del poder constituyente. En la búsqueda de dotar de legitimidad a los tres poderes estatales, fortaleciendo así nuestra debilitada democracia, es necesario establecer la caducidad de los mandatos legislativos; el cese en sus funciones de los ministros de la Corte Suprema; y la ratificación en el cargo de los jueces de los tribunales federales inferiores del país para permanecer en sus funciones. Asimismo, se promueve la reducción del número de miembros de la Corte Suprema, hasta un máximo de cinco, y la implementación de acciones positivas que impongan la representación de ambos géneros. En este sentido, el presente proyecto propone establecer la caducidad de la totalidad de los mandatos legislativos en ejercicio. Dicha caducidad queda supeditada a la ratificación que preste la convención constituyente convocada a esos fines. De esta forma se garantiza la continuidad del régimen republicano representativo asumido por la Nación, conforme al cual el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (CSJN, Fallos, t. 168, p. 130).Esta medida extraordinaria resulta imprescindible en atención al grave descrédito público que padece el Parlamento Nacional, que repercute directamente sobre la representatividad de sus decisiones, e incorpora un alto grado de inestabilidad política e institucional que agrava la situación de crisis generada a partir de los hechos acontecidos el día 20 de diciembre pasado. Con anterioridad a esta fecha ya se manifestaban las dificultades por las que atravesaba nuestro sistema representativo. Esta crisis de representatividad quedó fuertemente evidenciada en las elecciones de octubre de 2001, cuando una importante fracción del electorado votó en contra del sistema en general. Desde entonces, se oyen reclamos que exigen la renovación de las autoridades actuales, de las viejas estructuras partidarias anquilosadas y nuevas formas de participación ciudadana. Teniendo en cuenta la actual ruptura del mandato de los representados a los representantes, resulta imperioso convocar a nuevas elecciones legislativas, pues lo que se encuentra en juego es la propia subsistencia del régimen democrático y republicano. Lógicamente, estas nuevas elecciones deben ir acompañadas de nuevos mecanismos que aseguren la postulación de candidatos representativos de los intereses de la comunidad, a fin de canalizar debidamente los legítimos reclamos cívicos, pues de lo contrario se frustraría el fin perseguido. En este sentido, últimamente han surgido nuevos canales de participación, como las asambleas barriales, movimientos de trabajadores o de desempleados partidariamente independientes, etc., que han avanzado de la posición meramente crítica hacia la formulación de propuestas. En este contexto, corresponde al Congreso de la Nación disponer la caducidad de la totalidad de los mandatos legislativos y, en ejercicio del poder pre-constituyente que constitucionalmente le compete, declarar la necesidad de reformar la Constitución Nacional a fin de incorporar las cláusulas transitorias propuestas, indispensables para garantizar la subsistencia del régimen republicano y representativo ante la grave emergencia institucional por la que atraviesa el país.El presente proyecto, luego de establecer la caducidad de los mandatos de los actuales diputados y senadores nacionales sometida a ratificación de una reforma constitucional, dispone la convocatoria a una convención constituyente y determina con toda claridad cuáles serán los puntos de reforma constitucional habilitados. Conforme lo manifestado mayoritariamente por la doctrina, la declaración de la necesidad de la reforma constitucional debe puntualizar los contenidos o artículos que se consideran necesarios revisar y fijar el temario sobre el cual pueden recaer las enmiendas. Pero además de mencionar los artículos o puntos de reforma, la declaración debe proporcionar algún lineamiento o marco de orientación y encuadre en torno a los fines propuestos para la reforma, con la mayor precisión posible (conf. Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, T I, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1995, p. 196). La necesidad de que el Congreso determine con toda claridad el fin u objetivo de las modificaciones propuestas, surge de la función pre-constituyente que ejerce cuando declara la necesidad de reformar la Constitución, conforme lo estipulado por el artículo 30 de la C.N. Se ha afirmado al respecto que "Si así no fuera nos estaríamos contradiciendo fuertemente con la idea de que el Congreso tiene la potestad constitucional de determinar cuál es la necesidad de la reforma. Porque declarar la ‘necesidad de la reforma’ implica que ella es necesaria para lograr un determinado fin institucional, pero no para desvirtuarlo. Si al Congreso le cabe declarar la necesidad de la reforma –esto no lo discute nadie-, le cabe también fijar su finalidad –no puede haber necesidad sin objetivo cierto-..." (Quiroga Lavié, Qué puede hacer la Convención Constituyente, Ed. Zavalía, Buenos Aires, 1994, ps. 25/26). Por otra parte, también se faculta a la convención constituyente a disponer el cese en sus funciones de la totalidad de los ministros de la Corte Suprema, y a exigir una ratificación para permanecer en el cargo de la totalidad de los jueces federales de los tribunales inferiores. Es de destacar que la gran mayoría de estos magistrados fueron designados por un mecanismo ineficaz para garantizar la idoneidad e independencia de los integrantes del Poder Judicial. Estas medidas extremas se justifican en el amplio descrédito público del que padece la justicia federal, y principalmente la Corte Suprema. Una justicia confiable e independiente es indispensable a fin de asegurar el pleno funcionamiento de las instituciones democráticas. El Poder Judicial, y en especial la Corte Suprema -en su carácter de cabeza de uno de los Poderes del Estado-, cumple una alta responsabilidad en las condiciones de gobernabilidad de un país, pues es quien debe garantizar la plena vigencia de los derechos y garantías –individuales y colectivos-, y el adecuado funcionamiento de los poderes e instituciones de gobierno. En nuestro sistema, el rol institucional que la Constitución asigna a la Corte Suprema, la constituye en algo mucho más valioso que un tribunal que resuelve las causas sometidas a su consideración. En efecto, la Corte tiene la última palabra como intérprete de las normas constitucionales y de las convenciones internacionales igualadas a ella en jerarquía. Al hacerlo, precisa, por un lado, el alcance de los derechos y garantías –individuales y colectivos-, y por otra parte, establece los límites de los poderes constituídos. A su vez, si bien nuestro sistema no prevé la regla del precedente, su jurisprudencia repercute en nuestra práctica jurídica sobre las decisiones de los tribunales inferiores, los que sólo podrán apartarse invocando cuestiones que no fueron consideradas por la Corte Suprema. Teniendo en cuenta la relevancia de las funciones que constitucionalmente le competen al Máximo Tribunal, es indispensable que sus miembros, así como también los restantes magistrados de los tribunales inferiores, acrediten la idoneidad profesional que el cargo requiere, lo cual incluye no sólo el dominio técnico del derecho, sino también ciertas características personales como honorabilidad, prestigio y crédito, tanto ante la comunidad jurídica, como ante la totalidad de la sociedad. El cúmulo de inconductas en que han incurrido los jueces tiene como consecuencia que la totalidad de la Justicia Federal se encuentre desacreditada ante la sociedad. Este descrédito se debe a que, muchas de las decisiones judiciales más fundamentales hayan sido adoptadas en defensa de los intereses de los mejores posicionados política y económicamente, y en desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales de los individuos. En lo que se refiere a los integrantes de la Corte Suprema, opina gran parte de la sociedad que ésta es el refugio de los poderosos, y no la instancia donde se resguardan las garantías constitucionales. Resulta objetivamente perceptible la imagen negativa que padecen los miembros del Poder Judicial en su conjunto, y especialmente los miembros de la Corte Suprema. En efecto, las decisiones de los ministros que se eximen sin caso judicial de pagar impuestos, que esconden su situación patrimonial y ni siquiera exhiben las declaraciones juradas ante el pedido de la Comisión de Juicio Político, que usan los autos de los procesados para pasearse, que se votan a sí mismo, que no se excusan cuando deben resolver cuestiones en las que poseen interés personal, etc., restan credibilidad a la institución. El descrédito público del que padecen los miembros del Poder Judicial repercute gravemente sobre el propio sistema republicano al afectar la credibilidad de sus instituciones, ante lo cual este Congreso debe adoptar las medidas que sean menester para recomponer la confianza que requiere el estado de derecho. En este orden de ideas, se propone el cese en sus funciones de los miembros de la Corte Suprema, y se requiere una ratificación en el cargo de los restantes magistrados federales, pues se considera que sólo el adecuado servicio de justicia preserva la confianza que depositan en ella los justiciables y la sociedad en general. En tal sentido, resulta indispensable contar con jueces imparciales, independientes e idóneos. La independencia en el ejercicio de sus funciones es indispensable para garantizar una justicia imparcial, que asegure los derechos de las personas a un proceso justo. En tal sentido, la independencia del Poder Judicial no está consagrada como una prerrogativa personal de los jueces que lo conforman, sino como garantía para los justiciables. Conforme lo dispone el Estatuto Universal del Juez, todos los magistrados deben ser y aparecer imparciales en el ejercicio de su actividad jurisdiccional. Deben cumplir sus deberes con moderación y dignidad respecto de su función y de cualquier persona afectada (arts. 1° y 5°). En el mismo sentido, el Estatuto del Juez Iberoamericano dispone que la imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional. Debe ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía (arts. 1°, 7°, 8° y 9°). La falta de independencia y el amplio desprestigio de los ministros de la Corte Suprema, y en general de los restantes jueces federales, contribuyen también a la crisis institucional imperante y hacen menester la adopción de medidas extraordinarias como las propuestas a fin de dar una respuesta eficiente y oportuna frente a la grave situación de crisis general. Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, surge claramente que las modificaciones que se propician tienen como causa fundamental el reconocimiento de decisiones tomadas por el pueblo mismo en un momento de crisis institucional. El Congreso no puede desconocer el alto grado de consenso popular actual sobre las cuestiones más fundamentales del régimen de gobierno, como el funcionamiento de las instituciones democráticas y la propia vigencia del régimen republicano.Actualmente, un extraordinario número de ciudadanos está cuestionando seriamente la representatividad de las autoridades constituidas, a través de distintos reclamos que se efectúan de manera constante desde diversos canales de participación ciudadana, y que de forma coincidente propician la renovación de las autoridades electivas y la designación de jueces idóneos e independientes. Esta voluntad popular merece especial consideración y este Parlamento no puede dejar de garantizar mecanismos institucionales que permitan canalizar estos legítimos reclamos. Asimismo, se propicia también el establecimiento en la Constitución del número máximo de integrantes de la Corte Suprema, a fin de evitar situaciones como las ocurridas anteriormente que permitieron que el gobierno de turno, mediante mecanismos de ampliación de los integrantes del máximo cuerpo judicial, obtenga una Corte conteste a sus aspiraciones y dependiente, más preocupada por favorecer intereses sectoriales que por afianzar la justicia. Finalmente, se propicia la implementación de acciones positivas que impongan la representación de ambos géneros en la integración de la Corte Suprema. Este sistema de cupo femenino enriquece las instituciones y las prácticas sociales más fundamentales, pues promueve el acceso de las mujeres a la distribución de posiciones de poder. Medidas de este tipo son necesarias teniendo en cuenta que las mujeres, como resultado de una discriminación sistemática y de desventajas de muy variada índole, han sido privadas del mismo potencial para el éxito que los varones y, por lo tanto, no han logrado esas mismas posiciones, es decir, la igualdad inicial no ha existido. Algunas mujeres individualmente podrán ser capaces de superar tales barreras, pero el grupo de mujeres en su conjunto no. Basar la distribución en términos abstractos de mérito es justo sólo si quienes compiten han tenido igualdad de oportunidades para desarrollar sus potencialidades. Un sistema social que está construido sobre la base de la ilusión de la igualdad de oportunidades sólo refuerza la desigualdad vigente. Si la desigualdad de oportunidades ha sido la norma social, es imposible justificar el principio del mérito independientemente del contexto social. Una sociedad justa demanda la igualdad de trato, de respeto y de acceso a los recursos y espacios de toma de decisiones. El logro de la igualdad de género implica el cumplimiento de determinados deberes por parte de la comunidad. Para reparar la desigualdad de género, la sociedad tiene que reconstruir sus reglas primarias a los efectos de incorporar las perspectivas de las mujeres. Dado el hecho de que las perspectivas y experiencias de las mujeres han sido constantemente omitidas o desvalorizadas –especialmente en lo concerniente al dominio público- esa reconstrucción requiere un apoyo positivo. Los representantes del pueblo no se pueden arrogar, por el hecho de haber ganado la elección, la atribución de anular o invalidar las decisiones tomadas por el pueblo cuando este asume protagonismo. Por tales motivos consideramos necesaria la aprobación del presente proyecto. |
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