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Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos.
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El fin de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre.
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El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la nación.
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La libertad consiste en
hacer todo aquello que no perjudica a otro.
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La ley no tiene el
derecho de prohibir más que las acciones que estorban a la sociedad.
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La ley es la expresión
de la voluntad general.
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Nadie puede ser
acusado, detenido y preso más que en los casos determinados por la
ley.
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La ley no debe
establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias.
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Siendo presumible la
inocencia de todo hombre hasta que se declare su culpabilidad.
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Nadie debe ser
molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal que su
manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
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La libre comunicación
de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre.
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La garanría de los
derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta
fuerza se establece para la ventaja de todos y no para utilidad de
aquellos a quienes está confiada.
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Para el sostenimiento
de la fuerza pública y para losd gastos de administración, es
indispensable una contribución común.
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Los ciudadanos tienen
el derecho de acreditar por sí mismos o por sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente,
seguir su empleo y determinar las cuotas, el repartimiento, la
cobranza y la duración.
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La sociedad tiene el
derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.
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Toda sociedad en que la
garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la
separac ión de poderes, carece de constitución.
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Siendo la propiedad un
derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella.