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Casa de la Militancia Abasto/Once

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"Confianza en la Democracia, rebeldía contra la injusticia, sueño de Solidaridad, continuamos en la Lucha"

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Documentos y Escritos

Declaración Universal de los Derechos del Hombre

 

  1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

  2. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.

  3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación.

  4. La libertad consiste en hacer todo aquello que no perjudica a otro.

  5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones que estorban a la sociedad.

  6. La ley es la expresión de la voluntad general.

  7. Nadie puede ser acusado, detenido y preso más que en los casos determinados por la ley.

  8. La ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias.

  9. Siendo presumible la inocencia de todo hombre hasta que se declare su culpabilidad.

  10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

  11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre.

  12. La garanría de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se establece para la ventaja de todos y no para utilidad de aquellos a quienes está confiada.

  13. Para el sostenimiento de la fuerza pública y para losd gastos de administración, es indispensable una contribución común.

  14. Los ciudadanos tienen el derecho de acreditar por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, seguir su empleo y determinar las cuotas, el repartimiento, la cobranza y la duración.

  15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

  16. Toda sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separac ión de poderes, carece de constitución.

  17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella.

 

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Aprobado por la asamblea general de las naciones unidas el 17/12/1979)

Declara que:

  • Quienes tienen estas atribuciones respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

  • Exhorta a todos los funcionarrios encargados de hacer cumplir la ley a defender los derechos humanos, prohibe la tortura, declara que debe usarse la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y pide la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia.

Artículos:

  1. Respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

  2. Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.

  3. Las cuestiones de carácter confidencial se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

  4. No podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  5. Asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia.

  6. No cometerán ningún acto de corrupción. Se opondrán a ellos y los combatirán.

  7. Respetarán la ley y el presente código. Harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación a ellos y se opondrán vigorosamente a tal violación.